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Decláranse exoneradas del aporte unificado de la industria de la construcción previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, las construcciones realizadas para ampliar los núcleos básicos evolutivos o los núcleos básicos evolutivos mejorados, adquiridos con subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando las mismas se hubieran realizado bajo la modalidad de autoconstrucción o mano de obra benévola, correspondiéndose con las estrictamente permitidas por el Ministerio y los Gobiernos Departamentales.
En las escrituras de compraventa de bienes inmuebles comprendidos en los Planes de Emergencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en las que las Intendencias Municipales comparezcan como enajenantes, así como las realizadas en el marco de los programas del Estado y Gobiernos Departamentales para la regularización de asentamientos irregulares, se prescindirá del control del Certificado Unico Especial del Banco de Previsión Social.