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Se exceptúa del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas para las contrataciones directas amparadas en lo establecido en el numeral 9) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en los siguientes casos:
I) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deba dar respuesta inmediata en alguna de las siguientes situaciones:
A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea imputable.
B) Reparación de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos conjuntos habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el Ministerio.
C) Obras de infraestructura de aquellos conjuntos habitacionales no contemplados en el Decreto N° 51/995, de 1° de febrero de 1995.
D) Daños causados por situaciones de emergencia, como inundaciones, tornados y otros.
E) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda, violencia o maltrato.
En el caso previsto en el literal A) el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá, simultáneamente a la contratación directa, realizar las investigaciones administrativas y acciones de responsabilidad correspondientes.
II) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos o los programas integrales de prestaciones consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Sin perjuicio de la exoneración del control previo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas de todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta disposición, a los efectos de que, sin carácter previo se verifiquen los extremos previstos en el Inciso cuya exoneración se habilita.