Rebájase en un 18% (dieciocho por ciento) la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural cuyo pago deba efectuarse a partir del año 2001, establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986.
Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.
Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los productores agropecuarios deberán presentar en la(s) Intendencia(s) respectiva(s) dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de DICOSE.
En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados a cualquier título en cada uno de ellos.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer, anualmente, de una partida global de $ 174:300.000 (pesos uruguayos ciento setenta y cuatro millones trescientos mil). Esta partida se distribuirá bimensualmente entre las Intendencias Municipales, de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO TOTAL A TRANSFERIR
$ % Artigas 6:566.787 3,7675 Canelones 17:450.114 10,0115 Cerro Largo 9:653.768 5,5386 Colonia 11:419.787 6,5518 Durazno 10:789.554 6,1902 Flores 5:501.257 3,1562 Florida 10:376.648 5,9533 Lavalleja 8:762.363 5,0272 Maldonado 7:391.482 4,2407 Paysandú 9:420.625 5,4048 Río Negro 9:204.585 5,2809 Rivera 6:501.320 3,7300 Rocha 6:979.472 4,0043 Salto 10:215.537 5,8609 San José 10:820.335 6,2079 Soriano 11:209.640 6,4312 Tacuarembó 9:976.398 5,7237 Treinta y Tres 5:828.766 3,3441 Montevideo 6:231.562 3,5752 La asignación a cada departamento se ha determinado utilizando la distribución de los predios agrícolas por tamaño y departamento y el valor promedio por hectárea por departamento de la Contribución Inmobiliaria Rural de 1998.
Las partidas destinadas a las Intendencias por los artículos 761 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y 616 de la presente ley, no podrán ser objeto de compensaciones, retenciones, embargos, gravámenes, afectaciones o cualquier otra medida que de cualquier forma impidan su percepción directa por aquellas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en $116:200.000 (pesos uruguayos ciento dieciséis millones doscientos mil) esta partida, disminuyendo en acuerdo con el Congreso Nacional de Intendentes por un monto equivalente, la referida Contribución Inmobiliaria Rural a partir del ejercicio 2002.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Rebájase en un 18% (dieciocho por ciento) la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural cuyo pago deba efectuarse a partir del año 2001, establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986.
Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.
Para tener Tendrán derecho al a este beneficio previsto quienes ostenten la calidad de productor familiar, encontrándose debidamente inscriptos en el inciso anterior, registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
A los efectos precedentes y para poder efectivizar dicha exoneración, los productores agropecuarios
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.355, Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas) doscientas hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago del Impuesto de la contribución inmobiliaria rural Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) cincuenta hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100. A partir del 1° de enero de 2023, para acceder a la referida exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados "Protectores" de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, no será computada como superficie explotada. Tendrán derecho a este beneficio quienes ostenten la calidad de productor familiar, encontrándose debidamente inscriptos en el registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
A los efectos precedentes y para poder efectivizar dicha exoneración, los productores familiares, deberán presentar en las Intendencias respectivas, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, certificado emitido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que acredite la calidad de productor familiar, declaración jurada con detalle del total de todos los padrones, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de
familiares,
deberán presentar en
la(s) Intendencia(s) respectiva(s)
las Intendencias respectivas,
dentro de los
120 (ciento veinte)
ciento veinte
días del ejercicio que se desee exonerar,
certificado emitido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que acredite la calidad de productor familiar,
declaración jurada con detalle del total de
todos
los
padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título,
padrones,
con indicación del correspondiente valor real de cada
uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de DICOSE.
uno.
En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor
índice
CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados
a cualquier título
en cada uno de
ellos.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer, anualmente, de una partida global de $ 174:300.000 (pesos uruguayos ciento setenta y cuatro millones trescientos mil). Esta partida se distribuirá bimensualmente entre las Intendencias Municipales, de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO TOTAL A TRANSFERIR
$ % Artigas 6:566.787 3,7675 Canelones 17:450.114 10,0115 Cerro Largo 9:653.768 5,5386 Colonia 11:419.787 6,5518 Durazno 10:789.554 6,1902 Flores 5:501.257 3,1562 Florida 10:376.648 5,9533 Lavalleja 8:762.363 5,0272 Maldonado 7:391.482 4,2407 Paysandú 9:420.625 5,4048 Río Negro 9:204.585 5,2809 Rivera 6:501.320 3,7300 Rocha 6:979.472 4,0043 Salto 10:215.537 5,8609 San José 10:820.335 6,2079 Soriano 11:209.640 6,4312 Tacuarembó 9:976.398 5,7237 Treinta y Tres 5:828.766 3,3441 Montevideo 6:231.562 3,5752 La asignación a cada departamento se ha determinado utilizando la distribución de los predios agrícolas por tamaño y departamento y el valor promedio por hectárea por departamento de la Contribución Inmobiliaria Rural de 1998.
Las partidas destinadas a las Intendencias por los artículos 761 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y 616 de la presente ley, no podrán ser objeto de compensaciones, retenciones, embargos, gravámenes, afectaciones o cualquier otra medida que de cualquier forma impidan su percepción directa por aquellas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en $116:200.000 (pesos uruguayos ciento dieciséis millones doscientos mil) esta partida, disminuyendo en acuerdo con el Congreso Nacional de Intendentes por un monto equivalente, la referida Contribución Inmobiliaria Rural a partir del ejercicio 2002.
ellos
Ver el texto limpio
Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.
Tendrán derecho a este beneficio quienes ostenten la calidad de productor familiar, encontrándose debidamente inscriptos en el registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
A los efectos precedentes y para poder efectivizar dicha exoneración, los productores familiares, deberán presentar en las Intendencias respectivas, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, certificado emitido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que acredite la calidad de productor familiar, declaración jurada con detalle del total de todos los padrones, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de ellos
ellos
ellos.
Ver el texto limpio
Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su conjunto no excedan las doscientas hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras cincuenta hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100. A partir del 1° de enero de 2023, para acceder a la referida exoneración, la superficie ocupada por bosques naturales declarados "Protectores" de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, no será computada como superficie explotada. Tendrán derecho a este beneficio quienes ostenten la calidad de productor familiar, encontrándose debidamente inscriptos en el registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
A los efectos precedentes y para poder efectivizar dicha exoneración, los productores familiares, deberán presentar en las Intendencias respectivas, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, certificado emitido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que acredite la calidad de productor familiar, declaración jurada con detalle del total de todos los padrones, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.
En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de ellos.