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Créase una contribución adicional al Fondo de Solidaridad creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, que gravará a los egresados de la Universidad de la República cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cinco años, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 6 (seis) salarios mínimos nacionales. Dicho adicional deberá ser pagado a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta completar veinticinco años de aportes al Fondo de Solidaridad o hasta que se efectivice el cese en la actividad laboral por jubilación.
Los referidos egresados aportarán anualmente una contribución equivalente a 5/3 (cinco tercios) de un salario mínimo nacional, que podrá ser pagada anualmente o en cuotas, de acuerdo a las condiciones establecidas reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los ingresos computables y los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto.
El producto de la contribución adicional se asignará a la Universidad de la República conforme a las normas que rigen los fondos de libre disponibilidad, con los siguientes destinos:
A) 35% (treinta y cinco por ciento) para los proyectos institucionales en el interior del país.
B) 25% (veinticinco por ciento) para mejoras en la infraestructura no edilicia destinada a la enseñanza, bibliotecas, formación de docentes y publicaciones.
C) 40% (cuarenta por ciento) para la infraestructura edilicia destinada a la enseñanza