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Créase un impuesto denominado "de Control Del Sistema Financiero" que gravará a los contribuyentes comprendidos en el Título 15 del Texto Ordenado 1996.
La tasa del Impuesto será de hasta 0,18% (cero con dieciocho por ciento) anual calculada sobre el total del monto de los créditos de los sujetos pasivos, computables para la liquidación del IMABA, según lo establece el Título 15 del Texto Ordenado 1996 valuados según las normas del Banco Central.
Los importes generados y pagados en cada ejercicio por concepto de Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio podrán ser deducidos del monto devengado en el mismo período por la presente tasa. Este impuesto no regirá para las operaciones de crédito hipotecario con destino a la vivienda concedidas antes de la vigencia de esta ley.
Quedan excluidas las colocaciones realizadas por los sujetos pasivos en otros sujetos pasivos.
El impuesto se liquidará y recaudará en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo.