Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase un impuesto que gravará las retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales o no estatales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación.
Serán contribuyentes las personas que perciban las retribuciones y las prestaciones mencionadas en el inciso anterior, siempre que las mismas superen los veintinueve salarios mínimos nacionales mensuales. Serán sujetos pasivos en calidad de responsables los empleadores indicados en el inciso precedente.
El impuesto se liquidará mensualmente y la tasa aplicable será del 3% (tres por ciento).-
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