Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Alcance subjetivo).- Los titulares de empresas unipersonales de reducida dimensión económica que desarrollen actividad comercial en la vía pública y en espacios públicos, tanto ambulantes como estables, podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por su propia actividad, y de todos los impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación, un único tributo.
Estarán comprendidos en la definición del inciso anterior, exclusivamente aquellos contribuyentes que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
A) Ocupen como máximo cuatro personas, incluyendo al titular de la empresa unipersonal.
B) Los ingresos derivados de su actividad comercial no superen en el ejercicio el límite establecido en el literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
C) Realicen sus ventas de bienes y prestaciones de servicios al contado, sin la utilización de tarjetas de crédito, órdenes de compras o similares, ni el otorgamiento de financiación propia.
D) No exploten más de un puesto simultáneamente.
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