Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Régimen de contralor).- Los contribuyentes que desarrollen actividad comercial en la vía pública y en espacios públicos, deberán exhibir en el lugar donde desarrollan su actividad, y a solicitud de los organismos fiscalizadores competentes, la siguiente documentación:
A) Justificativo de inscripción ante la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), ubicado en lugar visible al público.
B) Ultimo recibo de pago de los tributos que graven su actividad.
C) Documentación respaldante de las existencias de mercadería.
Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación en todos los casos, con o sin ejercicio de la opción prevista por el artículo 590 de la presente ley
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