Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El haber sido contratado bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a la persona a ser contratado bajo este régimen en la misma oficina o en cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organos y Organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales).
La unidad ejecutora contratante, previo a la suscripción del contrato, deberá consultar a la Oficina Nacional del Servicio Civil si el aspirante ha sido contratado en estas modalidades.
Toda extensión de la relación contractual que exceda lo dispuesto por esta norma, dará lugar a la responsabilidad patrimonial del jerarca de la unidad ejecutora que lo haya contratado y de quien, estando encargado en la Oficina Nacional del Servicio Civil de verificar la no reiteración de estos contratos, no informó tal circunstancia (artículo 25 de la Constitución de la República). El Poder Ejecutivo reglamentará el presente inciso en un plazo máximo de noventa días.
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