Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El personal eventual requerido para las funciones de apoyo a los proyectos de funcionamiento "Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares" y "Primera etapa del VIII Censo General, IV de Hogares y VI de Viviendas" que llevará a cabo el Instituto Nacional de Estadística será designado de acuerdo a lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986. Quienes sean llamados a desempeñar dichas funciones no adquirirán la calidad de funcionarios públicos.
La citada unidad ejecutora, al amparo del mencionado artículo, podrá además contratar personal eventual para ejecutar las tareas de relevamiento y procesamiento de las distintas encuestas que realiza.
Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo fijará los valores de cada una de ellas, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma.
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