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Los miembros del Directorio electos por los afiliados durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos; en forma consecutiva podrán serlo por una sola vez, salvo los suplentes que hubieren sustituido al titular en no más de dieciséis sesiones durante el referido cuatrienio, quienes no estarán alcanzados por dicha restricción. Los electos mediante elección complementaria cesarán conjuntamente con los restantes integrantes del Cuerpo. En todo caso, si durante el mandato se modificara la calidad requerida para integrar el Directorio respecto de cualesquiera de sus miembros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la presente ley, éstos cesarán automáticamente en su cargo, convocándose al suplente respectivo.
Los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo y por la Suprema Corte de Justicia ejercerán sus funciones hasta una nueva designación por dichas autoridades, las que procurarán que el mandato de sus representantes coincida con el de los demás miembros del Directorio.