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Las resoluciones del Directorio serán notificadas personalmente al interesado o persona autorizada por este, en las oficinas de la Caja o en el domicilio constituido o conocido. En los casos de notificación a domicilio, de no encontrarse ninguna de dichas personas, así como cuando estas se negaren a firmar la constancia, se practicará la notificación por cedulón administrativo. También podrá practicarse la notificación citándose al interesado por telegrama colacionado para que concurra a la oficina dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de darlo por notificado. En el telegrama deberá individualizarse el expediente y citarse la presente disposición;
su costo deberá ser reintegrado por el interesado dentro del mismo plazo o en el acto de notificarse.
Si el interesado no tuviere domicilio conocido en el país se le citará mediante tres publicaciones en el Diario Oficial para que concurra a notificarse en la oficina dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento de darlo por notificado.
En las publicaciones deberá individualizarse el expediente y citarse la presente disposición; su costo deberá ser reintegrado por el interesado dentro del mismo plazo o en el acto de notificarse.
Las citaciones y notificaciones a un colectivo de personas se tendrán por realizadas mediante la publicación respectiva en el Diario Oficial durante tres días seguidos, resultando plenamente válida para cada uno de los miembros de aquél. Las notificaciones de las resoluciones de la Caja podrán practicarse, asimismo, al domicilio electrónico constituido a tales efectos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que las realizadas conforme a lo previsto en el inciso primero, inclusive los previstos en el artículo 27 del Código Tributario, siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha.