Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Siempre que al momento de configuración de la causal no se hallaren en situación de desheredación o indignidad para suceder, tienen derecho a pensión las siguientes personas:
A) Las personas viudas.
B) Los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de veintiún años de edad excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
C) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
D) Las personas divorciadas.
El derecho a pensión de los hijos se configurará en el caso de que su padre o madre no tengan derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los impedimentos establecidos legalmente.
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