Artículo 1Modificado
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº
16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche que hayan sido perjudicados directa o indirectamente en su producción como consecuencia del brote aftósico. (*)