Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Simultáneamente con la constitución de la nueva sociedad, la Administración Nacional de Combustilbes, Alcohol y Pórtland (ANCAP) por sí misma o por la vía de una sociedad anónima a crearse, cuyo capital accionario y gestión le pertenecerán en un 100% (cien por ciento), mantendrá la administración del muelle de La Teja y de las plantas de almacenaje del interior, situadas en Juan Lacaze, Durazno, Treinta y Tres y Paysandú y, en la forma que establezca la reglamentación tendrá acceso a facilidades en el parque de tanques de La Teja y la planta de almacenamiento de La Tablada.
En caso de crearse la sociedad referida en el primer inciso, la misma realizará a solicitud de ANCAP los servicios de la importación de combustible refinado mientras se mantenga el monopolio en la materia.
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