Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase a Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) a reservar sin plazo el cargo público de aquellos de sus funcionarios que opten por incorporarse a las sociedades que conforme.
Dicha reserva quedará sin efecto en el caso que el empleado de la nueva sociedad sea cesado por notoria mala conducta o haya configurado causal jubilatoria.
ANCAP queda facultada, asimismo, a otorgar incentivos al retiro de los funcionarios que se incorporen a la nueva sociedad. Este incentivo podrá ser otorgado durante el primer año de incorporación de los funcionarios de ANCAP a la sociedad, quedando sin efecto la reserva del cargo prevista en el inciso primero de este artículo
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