Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Funcionarios que desempeñan tareas en el exterior).- Las retribuciones personales de los funcionarios que desempeñan tareas en el exterior de la República, constituyen materia gravada para el Impuesto a las Retribuciones Personales establecido por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.294, de 26 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.
Cuando los mencionados funcionarios perciban las retribuciones asignadas a los cargos de Embajador, Ministro o Ministro Consejero, las mismas también constituirán materia gravada por el impuesto creado por el artículo 587 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y por el adicional creado por la presente ley.
Se consideran comprendidas en los incisos anteriores todas las retribuciones percibidas por los citados funcionarios por concepto de sueldos presupuestales y diferencias por aplicación del coeficiente establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de
1960.
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