Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Arrendamientos de obra y de servicios).- En el caso de las personas físicas o jurídicas que realicen servicios personales, que perciban ingresos derivados de contratos de arrendamientos de obra o de servicios, realizados con el sector público en sentido amplio de acuerdo a la redacción del artículo 1º de esta ley, el organismo contratante será agente de retención del tributo, debiendo verter el mismo a la Dirección General Impositiva dentro del mes siguiente al de devengamiento de los haberes.
Cuando un sujeto perciba de un organismo público las retribuciones a que refiere el inciso anterior conjuntamente con retribuciones originadas en relación de dependencia, ambos conceptos se sumarán a efectos de la aplicación de las escalas a que refiere el inciso primero del artículo 3º de la presente ley.
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