Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Toda mujer a la cual se le constate fehacientemente un embarazo múltiple tendrá derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine esta condición.
A tal efecto, deberá presentar un certificado médico ginecológico que certifique su condición y establezca el número de hijos en gestación.
Tal condición conferirá el derecho a percibir una asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen general por cada hijo en gestación.
A los efectos de la presente ley, considérase embarazo múltiple el estado de gravidez en el que se desarrolla la gestación de dos o más hijos. (*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 20.365, art. 1
- Ver vigencia:
- Ley N° 20.365, art. 6
- Ver además:
- Ley N° 18.227, art. 14
- Textos originales:
- Ley N° 17.474, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 1. Ver vigencia: Ley Nº 20.365 de 20/09/2024 artículo 6. Ver: Ley Nº 18.227 de 22/12/2007 artículo 14 (interpretativo). TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.474 de 14/05/2002 artículo 1.