Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(IVA agropecuario).- Modifícase hasta el 1º de julio de 2005 el inciso primero del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"IVA agropecuario. Impuesto a facturar.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural -con excepción de frutas, flores y hortalizas-, no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismo. En este último caso, los enajenantes deberán incluir el impuesto que resulte de aplicar la tasa que corresponda sobre el importe total neto contratado o facturado y no tendrán derecho a crédito fiscal por el IVA en suspenso.
Para el caso de frutas, flores y hortalizas en estado natural, el régimen del impuesto en suspenso cesará:
a) cuando los productores agropecuarios enajenen dichos bienes a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y,
b) cuando los referidos bienes se importen".
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