Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Deducción IVA).- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones e importaciones de frutas, flores y hortalizas que realicen los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, se deducirá exclusivamente del impuesto correspondiente a las enajenaciones de dichos bienes. Si de la liquidación surgiera un excedente por tal concepto, dicho excedente se deducirá del impuesto correspondiente a las enajenaciones de los referidos bienes que se realicen en períodos posteriores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provengan exclusivamente de diferencias de tasas, integrarán el costo de ventas y no serán tenidos en cuenta en las futuras declaraciones juradas.
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