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La administración del Fondo de Fomento de la Granja será realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y podrá ser ejecutado mediante convenios entre el Poder Ejecutivo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación Nacional para el Desarrollo u otro organismo que designe el Poder Ejecutivo, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación".
"Los gastos de funcionamiento, administración y percepción del Fondo no podrán exceder el 1% (uno por ciento) de los recursos totales disponibles por todo concepto".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de octubre de 2011.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Octubre de 2011 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen disposiciones que regulan el Fondo de Fomento de la Granja.