Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro del plazo de treinta días a partir de su instalación.
En un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de su instalación, el Consejo elaborará y elevará a consideración del Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación y Cultura, el primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, con un enfoque integral, orientado a la prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas, a efectos de lograr el uso más adecuado de los recursos existentes en beneficio de toda la sociedad. Dicho Plan Nacional propondrá acciones que procurarán el cumplimiento de los siguientes objetivos:
A) Tender al abatimiento de este tipo de violencia en todas sus manifestaciones, fomentando el irrestricto respeto a la dignidad humana, en cumplimiento de todas las normas nacionales vigentes, así como de los compromisos asumidos por el Estado al ratificar las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos.
B) Proyectar mecanismos legales eficaces que atiendan al amparo a las víctimas de violencia doméstica, así como a la rehabilitación de los victimarios.
C) Favorecer la especialización de todas aquellas instituciones y operadores cuya intervención es necesaria para la prevención y erradicación de la violencia doméstica.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de junio de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 2 de julio de 2002 Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ver el texto limpio