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Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente sobre los parques industriales y parques científico-tecnológicos al Poder Ejecutivo. Estará integrada por doce miembros: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería que la presidirá, uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, dos del Congreso de Intendentes, uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno de la Secretaría del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, uno de la Cámara de Industrias del país, uno de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, uno de la Asociación Nacional de Micro y Pequeña Empresa, uno de la Confederación Empresarial del Uruguay, y uno del Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT)".
Cuando la actuación de la Comisión refiera a la habilitación de un parqué industrial o parque científico-tecnológico, los dos representantes del Congreso de Intendentes deberán ser reemplazados por representantes del Gobierno Departamental y del Municipio donde se proyecte localizar el parque en cuestión. Si no existiera Municipio, dicho representante podrá ser sustituido por uno del Gobierno Departamental o del Congreso de Intendentes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES