Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Intermediación lucrativa).- El que por cualquier medio ejecutare o encomendare ejecutar actos de intermediación lucrativa, actos de promoción o publicidad, con la finalidad de captar socios o afiliados para las instituciones de asistencia médica privada, sean éstas colectivas o particulares, definidas en el decreto-ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, ofreciendo a cambio la entrega o promesa de entrega de dinero a dichos socios o afiliados, será castigado con una pena de cuatro a veinticuatro meses de prisión.
Constituyen circunstancias agravantes de este delito:
A) El carácter de funcionario público del agente.
B) El grado de jerarquía funcional del autor.
Se excluye de la tipificación precedente a las personas que se asocien o afilien a las instituciones referidas, como consecuencia de los actos penados.
Ver el texto limpio