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(Retiro incentivado de funcionarios).- Los funcionarios públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley tuvieren entre 60 y 69 años de edad y que se acojan al beneficio jubilatorio dentro de los 60 días de la entrada en vigencia de la presente ley, percibirán mensualmente del organismo al cual pertenecían con cargo a su presupuesto, hasta que cumplan los 70 años de edad, una prestación de hasta el 15% (quince por ciento) de sus retribuciones.
Dicho porcentaje variará hasta el límite señalado en base a una escala relacionada con la edad del funcionario, según la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Para el cálculo de las retribuciones que servirán de base para determinar la prestación, se procederá de la siguiente manera:
a. el total de las prestaciones permanentes sujetas a montepío que percibió el funcionario el mes anterior a la aceptación de su renuncia;
b. el promedio de lo percibido en los últimos 12 meses anteriores a la aceptación de la renuncia para aquellas retribuciones de monto variable o no permanentes;
c. no se incluirá en la base de cálculo lo percibido por concepto de premios por desempeño excelente y muy bueno, establecido por los artículos 24 y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996. La opción a que refiere el inciso primero, una vez realizada será irrevocable.