El Fondo de Deporte y Juventud destinado a la organización, gestión, desarrollo y fomento de actividades relacionadas con el deporte y la juventud a que refiere el inciso tercero del artículo 37 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, está constituido por todos los recursos íntegramente considerados, que percibe el Ministerio de Deporte y Juventud.
A tales efectos, dicho fondo se integrará con los ingresos producidos por:
A) La venta, arrendamiento, concesiones, licencias y cualquier otra operación relacionada con activos fijos, bienes, derechos y servicios de cualquier naturaleza.
B) Contribuciones realizadas por particulares u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
C) Donaciones y legados recibidos de particulares u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas. Las que se recibieran bajo una condición modal se afectarán al uso dispuesto en las mismas.
D) Subsidios y transferencias recibidos de particulares u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
E) Aportes de cualquier naturaleza provenientes del Estado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que se regirán por la norma vigente.
F) Producido de colocaciones financieras.
G) Participación en eventos, promociones, auspicios, organizaciones públicas o privadas y similares.
H) Tributos que las disposiciones legales o reglamentarias afecten al Ministerio de Deporte y Juventud.
I) Cualquier otro recurso con destino al Ministerio de Deporte y Juventud que no fuere afectado a otros fines.
El Ministerio de Deporte y Juventud podrá realizar los actos necesarios para la obtención de los recursos indicados. En especial, en aquellos casos previstos en el literal A), queda facultado a determinar los precios y las condiciones en que se intercambiarán los bienes y se prestarán los servicios, sin perjuicio de establecer la gratuidad o nivel de subsidio de los mismos en aquellos casos que, por razones de interés social o estratégico, así lo determinen los planes y políticas de desarrollo en materia de deporte y juventud.
El producido de los recursos que el Ministerio de Deporte y Juventud percibe, a través de los servicios que actualmente presta, tales como servicios médicos y de rehabilitación, cursos de educación, de formación de grado y postgrado, venta de pliegos, servicios deportivos y recreativos suministrados en las diferentes plazas de deporte o campamentos, Instituto Nacional de la Juventud, entre otros, se considera integrante del Fondo de referencia.
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Fondo de Deporte y Juventud destinado a la organización, gestión, desarrollo y fomento Son recursos de actividades relacionadas con el deporte y la juventud a que refiere el inciso tercero Secretaría Nacional del artículo 37 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, está constituido por todos los recursos íntegramente considerados, que percibe el Ministerio de Deporte y Juventud.
A tales efectos, dicho fondo se integrará con los ingresos producidos por: Deporte:
A) La venta, arrendamiento, subarrendamiento, concesiones, licencias y cualquier otra operación relacionada con activos fijos, bienes, derechos y servicios de cualquier naturaleza.
B) Los ingresos por publicidad, propaganda o avisos.
C) Los ingresos por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes incorporales tales como nombre, logo, llave, marcas, derechos de autor, regalías y similares.
D) Los precios por uso, utilización o aprovechamiento de instalaciones, recintos, locales y cualquier otro bien mueble o inmueble, corporal o incorporal, del cual sea propietaria, poseedora, arrendataria o usufructuaria.
E) Contribuciones realizadas por particulares u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
C) F)
Donaciones y legados recibidos de particulares u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas. Las que se recibieran bajo una condición modal se afectarán al uso dispuesto en las mismas.
D)
G)
Subsidios y transferencias recibidos de particulares u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
E)
H)
Aportes de cualquier naturaleza provenientes del
Estado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que se regirán por la norma vigente.
Estado.
F)
I)
Producido de colocaciones financieras.
G)
J)
Participación en eventos, promociones, auspicios, organizaciones públicas o privadas y similares.
H) Tributos que las disposiciones legales o reglamentarias afecten al Ministerio de Deporte y Juventud.
I) Cualquier otro recurso con destino al Ministerio de Deporte y Juventud que no fuere afectado a otros fines.
El Ministerio de
La Secretaría Nacional del
Deporte
y Juventud
podrá realizar los actos necesarios para la obtención de los recursos indicados. En especial, en aquellos casos previstos en
el literal
los literales
A),
B), C) y D),
queda
facultado
facultada
a determinar los precios y las condiciones en que se intercambiarán los bienes y se prestarán los servicios, sin perjuicio de establecer la gratuidad o nivel de subsidio de los mismos en aquellos casos que, por razones de interés social o estratégico, así lo determinen los planes y políticas de desarrollo en materia de
deporte y juventud.
deporte.
El producido de
Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a destinar
los
recursos que
ingresos enumerados en
el
Ministerio de Deporte y Juventud percibe,
presente artículo
a
través
financiar gastos
de
funcionamiento e inversión de
los
servicios que actualmente presta, tales como servicios médicos
programas 282 "Deporte Comunitario"
y
de rehabilitación, cursos
283 "Deporte
de
educación,
Competencia", en la Fuente
de
formación
Financiamiento 1.2 "Recursos con afectación especial".
Corresponderán al Ministerio
de
grado
Desarrollo Social los ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento
y
postgrado, venta
desarrollo
de
pliegos, servicios deportivos y recreativos suministrados en
la juventud, quedando exceptuadas
las
diferentes plazas
relacionadas al deporte, que se recauden por el Fondo
de
deporte o campamentos, Instituto Nacional
Deporte y Juventud a que refiere el artículo 3°
de la
Juventud, entre otros, se considera integrante del Fondo
Ley N° 17.866,
de
referencia.
21 de marzo de 2005.
Ver el texto limpio
Son recursos de la Secretaría Nacional del Deporte:
A) La venta, arrendamiento, subarrendamiento, concesiones, licencias y cualquier otra operación relacionada con activos fijos, bienes, derechos y servicios de cualquier naturaleza.
B) Los ingresos por publicidad, propaganda o avisos.
C) Los ingresos por el arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera sea su denominación o naturaleza, de bienes corporales muebles y de bienes incorporales tales como nombre, logo, llave, marcas, derechos de autor, regalías y similares.
D) Los precios por uso, utilización o aprovechamiento de instalaciones, recintos, locales y cualquier otro bien mueble o inmueble, corporal o incorporal, del cual sea propietaria, poseedora, arrendataria o usufructuaria.
E) Contribuciones realizadas por particulares u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
F) Donaciones y legados recibidos de particulares u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas. Las que se recibieran bajo una condición modal se afectarán al uso dispuesto en las mismas.
G) Subsidios y transferencias recibidos de particulares u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas.
H) Aportes de cualquier naturaleza provenientes del Estado.
I) Producido de colocaciones financieras.
J) Participación en eventos, promociones, auspicios, organizaciones públicas o privadas y similares.
La Secretaría Nacional del Deporte podrá realizar los actos necesarios para la obtención de los recursos indicados. En especial, en aquellos casos previstos en los literales A), B), C) y D), queda facultada a determinar los precios y las condiciones en que se intercambiarán los bienes y se prestarán los servicios, sin perjuicio de establecer la gratuidad o nivel de subsidio de los mismos en aquellos casos que, por razones de interés social o estratégico, así lo determinen los planes y políticas de desarrollo en materia de deporte.
Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a destinar los ingresos enumerados en el presente artículo a financiar gastos de funcionamiento e inversión de los programas 282 "Deporte Comunitario" y 283 "Deporte de Competencia", en la Fuente de Financiamiento 1.2 "Recursos con afectación especial".
Corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social los ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo de la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte, que se recauden por el Fondo de Deporte y Juventud a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.