Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Transfiérense de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los cometidos, facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria. Estas facultades incluyen el derecho a cobro de peaje referido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.
De los subsidios y subvenciones previstos en el artículo 431 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, se transfiere al Ministerio de Transporte y Obras Públicas US$ 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) para el ejercicio 2003 y US$ 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) del ejercicio 2004 en adelante. Tales transferencias se destinarán a inversiones y mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya utilización se habilite por ser económicamente sustentable.
AFE realizará aquellos servicios de transporte ferroviario que prevea su presupuesto en base a los ingresos directos que éstos le proporcionen y el subsidio remanente.
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