Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo instruirá a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República para que dispongan la supresión de los servicios médicos, asistenciales y odontológicos propios destinados a brindar asistencia a sus funcionarios, ex funcionarios y/o familiares de los funcionarios.
Los beneficios referidos serán contratados con las instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC) y con las instituciones de asistencia odontológica. Por la asistencia médica contratada de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, modificativos y concordantes, el valor máximo a pagar por el organismo, por cada beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos.
Una vez dispuesta la instrucción del Poder Ejecutivo, los organismos dispondrán de un plazo de 180 días para contratar la asistencia y declarar la excedencia de los funcionarios médicos y no médicos aplicados directa o indirectamente a la provisión de servicios asistenciales.
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