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Los integrantes del Directorio de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado podrán disponer la contratación o adscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etcétera por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Dicho tope incluye la totalidad de los montos de las contrataciones incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA)- y compensaciones que se disponga para no funcionarios y funcionarios públicos provenientes de otros organismos. En el caso de que el funcionario sea de la misma empresa, el tope regirá exclusivamente para las compensaciones que se le otorguen con motivo de la adscripción.
En caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes de otros organismos de la Administración Pública, podrán optar por la dedicación total como Adscripto al Director para lo cual deberán solicitar licencia sin goce de sueldo en el organismo de origen.
El contrato de arrendamiento de servicio, que corresponde en los casos en que la persona física no es funcionario público; es docente o es funcionario público de otro organismo con dedicación horaria completa;
o la adscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma empresa, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las funciones del Director contratante según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.
Dichos contratos y adscripciones deberán ser comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios en caso de los funcionarios públicos provenientes de otros organismos y las compensaciones que se otorguen a los funcionarios del propio organismo adscriptos al Directorio, presupuestalmente deberán imputarse en un único objeto del gasto.