Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Condiciones de la contratación).- Todos los organismos habilitados para la aplicación del presente régimen de contrato de trabajo a término, previo a la solicitud de contratación, deberán dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes, que establecen la obligación de recurrir en forma imperativa al Registro de Personal a Redistribuir.
En toda propuesta de contratación se deberá adjuntar un informe que indique la cantidad total de personas que se desempeñan en la unidad ejecutora o gerencia general solicitante, revistan o no la calidad de funcionarios públicos.
Dicha información deberá comprobar que la o las nuevas contrataciones propuestas no incrementan el número de personas que cumplían actividades en dichas unidades al 30 de junio de 2002. En las propuestas de contratación que se efectúen con posterioridad al 30 de junio de 2003, las diferentes unidades ejecutoras o gerencias generales proponentes deberán acreditar una disminución no inferior al 1,5% (uno con cinco por ciento) anual en relación al total del personal que se desempeñaba en la misma, revista o no la calidad de funcionario público, al 30 de junio del año anterior.
Excepcionalmente, podrán autorizarse nuevas contrataciones que no cumplan con la condición establecida en el inciso anterior, en aquellas unidades ejecutoras o gerencias generales que tengan nuevas competencias otorgadas por ley o por convenios internacionales.
En el caso de organismos en los que se aplique un sistema de retiro incentivado posterior al 30 de junio de 2002, se deberá considerar el total de personal que se desempeñaba en la unidad ejecutora o gerencia general, luego de producidos dichos retiros, a los efectos de la comparación y de la reducción dispuesta en el inciso tercero de este artículo.
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