Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
No podrán ser declarados excedentes los funcionarios de los escalafones docentes y del servicio exterior, en el Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura los cargos del Escalafón "N" y de Secretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, los funcionarios contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y al amparo de lo dispuesto por los artículos 44 y 714 a 718 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, como así tampoco aquellos que revistan en cargos políticos o de particular confianza, o que ocupen cargos o funciones contratadas comprendidas en el beneficio de reserva de cargo o función, establecida en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976, modificativas y concordantes.
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