Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La redistribución del funcionario excedente podrá disponerse dentro del mismo departamento donde reside o desempeñaba su trabajo habitualmente, o fuera de éste, cuando ello no suponga un traslado superior a los 60 kilómetros, siempre que haya transporte público entre ambas localidades.
El lugar de residencia del funcionario deberá ser acreditado según disponga la reglamentación.
En el caso de que el funcionario hubiere solicitado la redistribución fundamentada en los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, y el destino previsto fuera en un lugar distinto a la localidad en la que reside o trabajaba, deberá contarse con la conformidad previa del funcionario.
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