Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La retribución del funcionario redistribuido comprenderá el sueldo y todas las compensaciones de carácter permanente y retributivo, percibidas en el organismo de origen, con excepción de las compensaciones por prestación de funciones específicas de ese organismo o de tareas distintas a las inherentes a su cargo o función y de los beneficios sociales.
Se entiende por compensaciones de carácter permanente, aquellas cuyo derecho al cobro se genera al menos dos veces al año, con excepción del sueldo anual complementario.
Se considera que tienen carácter retributivo aquellas partidas que independientemente de su denominación o financiación se abonen a los funcionarios por prestar efectivamente servicios.
Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 meses previos a la declaración de excedencia.
Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.
Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el organismo de destino fuere menor, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la cual será absorbida por futuros ascensos o regularizaciones.
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