Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Licencia por estudio).- La licencia por estudio establecida en el artículo 33 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, y por el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será de hasta 20 días anuales hábiles para rendir exámenes o pruebas finales de la asignatura.
No obstante, no se otorgará licencia por estudio a aquel funcionario que no hubiere demostrado, mediante la presentación de la documentación respectiva, el haber aprobado al menos el 33% (treinta y tres por ciento) de las asignaturas correspondientes al año lectivo inmediato anterior o al último año en que hubiere hecho uso de este tipo de licencia, cuando se tratare de carreras universitarias o de nivel de educación terciaria;
o bien al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de aquéllas, cuando se tratare de estudios de nivel secundario. No obstante, tal exigencia no será requerida a quienes hicieren uso de la licencia especial por primera vez desde el ingreso a la función pública en el ejercicio precedente.
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