Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los intereses, compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos, en las relaciones de consumo se considerarán usurarios cuando, singular o conjuntamente, superaren en un porcentaje mayor al 75% (setenta y cinco por ciento), las tasas medias del trimestre anterior a la fecha de constituir la obligación, del mercado de operaciones corrientes de préstamos bancarios otorgados a las familias; y en caso de haber intereses moratorios, superaren en un porcentaje mayor al 100% (cien por ciento) las referidas tasas medias.
Esta disposición se aplicará a los préstamos en efectivo y a las operaciones de financiamiento de venta de bienes y servicios, otorgados o realizados por empresas de intermediación financiera comprendidas en las disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas, y por personas físicas o jurídicas administradoras de créditos que no integran dicho sistema de intermediación financiera.
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