Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En todo documento de adeudo deberá distinguirse con precisión la suma que corresponde a capital prestado o financiado, de la que corresponde a intereses, compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos pactados por cualquier concepto.
El deudor podrá exigir un documento complementario cuando estime que las constancias previstas en el inciso anterior no están suficientemente precisadas. Este documento complementario, que no podrá ser endosado será suscrito por ambas partes en dos ejemplares, uno de los cuales quedará en poder del deudor.
Ver el texto limpio