Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El que con intención de obtener un provecho económico excesivo para sí o para otro, otorgase créditos o préstamos que superasen los límites establecidos en el artículo 1º, disimulando dichos excesos, bajo la modalidad de incluir como capital lo que corresponde a intereses u otros cargos o mediante estratagemas similares, será castigado con la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de octubre de 2002. DANIEL BIANCHI, 1er. Vicepresidente; HORACIO D.
CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de octubre de 2002 Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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