Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Créanse, en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, los siguientes Programas:
1. Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el surgimiento y consolidación de nuevas empresas innovadoras. A tales efectos se destinará la suma de US$ 50.000 anuales.
2. Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el país, con la finalidad de apuntar al desarrollo y consolidación de emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e impacto en la creación de empleo. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.
3. Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales, apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras, etc. A tales efectos se destinará la suma de US$ 57.000 anuales.
4. Programa de apoyo a la creación de Fondos de Garantía" con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador, y aquellos que apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la partida otorgada al Proyecto de Funcionamiento 206 "Programa de apoyo a Sociedades de Garantía Recíproca", de la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", que ascienden a $
810.000 (ochocientos diez mil pesos uruguayos).(*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 18.996, art. 154
- Ver vigencia:
- Ley N° 18.996, art. 2
- Textos originales:
- Ley N° 17.581, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Numeral 4º) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 154. Numeral 4º) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.581 de 02/11/2002 artículo 1.