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Asimismo la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua dispondrá de los siguientes cometidos y poderes jurídicos específicos:
A) En materia de energía eléctrica:
1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
2) Ejercer los cometidos y poderes atribuidos por el artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.
B) En materia de gas:
1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y de los servicios así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar en las diversas actividades que comprende la industria del gas.
3) Fijar los requisitos necesarios para la autorización de la prestación con seguridad de los servicios comprendidos en la industria del gas, tanto por entidades públicas como por empresas privadas, controlando su cumplimiento.
4) Determinar reglas y procedimientos técnicos de medición y de facturación de los consumos, así como de control y uso de medidores y reconexión de servicios.
5) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren el libre acceso a las redes de los agentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de las conexiones, controlando su cumplimiento.
C) En materia de petróleo, de combustibles, de otros derivados de hidrocarburos y agrocombustibles:
1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y de los servicios, así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar.
3) Fijar las condiciones mínimas para la autorización de la prestación con seguridad de actividades del sector, tanto por entidades públicas como por empresas privadas, controlando su cumplimiento.
4) Regular el mercado, contemplando las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo. En consonancia con lo previsto por el artículo 2° de la presente ley, esa regulación admitirá incluir, entre otras disposiciones o líneas de acción, la posible fijación de precios máximos intermedios, posibles limitaciones de participación en más de una de las etapas de la distribución de combustibles, así como plazos máximos en las vinculaciones entre agentes, u otras condiciones de estructuración o prestación que razonablemente lo justifiquen conforme al interés público.
D) En materia de agua potable y de saneamiento:
1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y de los servicios, así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar.
3) Determinar reglas y procedimientos técnicos de medición y facturación de los consumos, así como de control y uso de medidores y reconexión de servicios.
E) En materia de uso eficiente de la energía:
Velar por el cumplimiento de la ley de uso eficiente de la energía, de acuerdo con lo establecido en la respectiva reglamentación.
F) En materia de hidrógeno exclusivamente como fuente de energía secundaria:
1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los productos y de los servicios, así como de los materiales, instalaciones y dispositivos a utilizar.