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La comisión de infracciones administrativas dará lugar a la aplicación o recomendación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad:
A) Apercibimiento.
B) Multa.
C) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas.
D) Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad.
E) Revocación de la autorización o concesión.
F) Otras establecidas en los actos jurídicos habilitantes de la prestación de la actividad y en normativas especiales.
G) Publicación en el sitio web de la unidad de las nóminas de infractores y de las sanciones establecidas en cada caso.
H) En caso de reincidencia en infracciones similares, probada intencionalidad en la infracción o circunstancias que configuren un riesgo para la salud o seguridad de las personas, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua también podrá disponer la publicación en dos diarios de circulación nacional de la resolución sancionatoria a costa del infractor.
I) Clausura temporal del establecimiento o empresa, conforme con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
A efectos de la determinación de la sanción correspondiente, y en particular para la fijación del monto de las multas, se tomarán en cuenta los siguientes criterios, según corresponda: la actitud asumida durante el desarrollo de las actuaciones administrativas, la condición de reincidente, el costo evitado con la acción u omisión que dio lugar a la infracción, la entidad patrimonial del daño causado por el producto o servicio deficiente, el beneficio ilícito, la probabilidad de detección, la afectación a la continuidad o regularidad del servicio y la intencionalidad.
Serán atenuantes, entre otras, la colaboración con la Administración mediante la presentación de prueba y el cumplimiento de los plazos para la presentación de la misma. En todo caso se seguirá el principio de la razonable adecuación de la sanción a la infracción.
Cuando se identifiquen usuarios afectados por el incumplimiento y se aplique la sanción de multa, la proporción del producido de esta, correspondiente al daño patrimonial considerado al establecer la sanción, se podrá repartir entre dichos usuarios, sin perjuicio de las acciones que estos pudieren promover directamente en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de otros daños y perjuicios padecidos. En supuestos en que sea dificultoso determinar el daño producido a los usuarios afectados, el criterio del monto a revertir de la multa debe ajustarse al principio de razonabilidad. En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido procedimiento.
Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.