Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
ARTICULO UNICO.- Sustitúyese el artículo 2º del decreto-ley Nº 15.361, de 14 de diciembre de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- A partir de los ciento ochenta días de la fecha de promulgación de la presente ley, las cajillas de cigarrillos, paquetes de tabaco y, en general, toda clase de envases de cigarrillos, cigarros, tabacos y productos de uso similar que se expendan en el país, deberán lucir, en caracteres claramente visibles, el siguiente rótulo: 'Fumar puede generar cáncer, enfermedades pulmonares y cardíacas. Fumar durante el embarazo perjudica a su hijo. MSP'".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de noviembre de 2003. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 28 de noviembre de 2003 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ver el texto limpio