Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos podrá afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº
16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de otorgar adelantos a los productores afectados, con cargo de oportuna devolución. La afectación del Fondo citado y los adelantos se otorgarán exclusivamente dentro de los seis primeros meses de vigencia de la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto expresamente por el artículo 7º, la reglamentación establecerá la forma, plazo y condiciones en que operará la devolución, pudiendo el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca afectar toda o parte de la recaudación del Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB) a tales efectos.
El efectivo pago de la compensación diferencial prevista en el artículo 3º de la presente ley, estará condicionado a la existencia de fondos en las cuentas corrientes, no pudiéndose comprometer pagos que no estén debidamente respaldados por la existencia de los mismos.
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