Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Comisión de Administración deberá:
1) Disponer los medios necesarios para depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía los fondos que se devenguen durante el transcurso del período en que estos queden afectados en las cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), teniendo especialmente en cuenta lo establecido por el artículo 4º "in fine".
2) Presentar los estados contables, informar trimestralmente el estado de situación del Seguro de Control de la Brucelosis (SCB), indicando los aportes vertidos por cada agente de retención, al que se deberá dar adecuada difusión.
3) Efectuar el contralor de los aportes, disponer y efectuar los pagos de las diferencias constatadas de acuerdo al artículo 3º de la presente ley, realizar por sí o por terceros las auditorías que estime convenientes, solicitar a los agentes de retención la documentación y declaraciones pertinentes, y toda otra medida tendiente a su cumplimiento.
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