Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Peticiones).- La Caja está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo, dentro del término de 150 (ciento cincuenta) días, contados a partir del día siguiente de presentada la misma. Se entenderá desechada la petición si no se resuelve dentro del término indicado.
En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la Caja de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.
Las decisiones, expresas o fictas, podrán ser impugnadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
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