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(Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio de un afiliado jubilado o activo con declaración de ejercicio libre profesional y un mínimo de dos años de aportación, tendrá derecho a un subsidio por el importe de los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo del equivalente al sueldo ficto de segunda categoría. La Caja podrá sustituir dicho subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios funerarios. Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual caducará.