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(Directorio).- La Caja será dirigida y administrada por un Directorio de siete miembros con título universitario, cinco de ellos electos y dos designados por el Poder Ejecutivo, pertenecientes a las distintas profesiones incluidas que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con la misma.
De los miembros electos, cuatro serán electos por los afiliados activos, y el restante por los afiliados pasivos. En todos los casos corresponderán dos suplentes para cada cargo.
En la elección de los activos, podrán votar y ser electos, los profesionales activos que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones para con la Caja, al último día de febrero del año de la elección, fecha que se considerará definitiva para el cierre del padrón electoral. También podrán votar los empleados de la Caja incluidos en la presente ley.
En la elección del representante de los pasivos, serán electores y elegibles los afiliados jubilados.
En el caso del representante de los pasivos y de los delegados del Poder Ejecutivo la profesión podrá coincidir con la de cualesquiera de los otros integrantes del órgano. Los profesionales representantes del Poder Ejecutivo podrán ser activos, con o sin declaración de ejercicio, o jubilados.
La pérdida de las condiciones mencionadas en este artículo determinará el cese en el cargo.