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(Domicilio de los profesionales y empresas contribuyentes).- Los profesionales y las empresas contribuyentes que se registren en la Caja deberán constituir domicilio físico y asimismo constituir domicilio electrónico, en la forma, condiciones y plazos que establezca la reglamentación.
Deberán además comunicar por escrito y con la firma del titular todo cambio de los mismos.
El domicilio electrónico constituido ante la Caja tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el previsto en los artículos 27 y concordantes del Código Tributario.
Mientras no se constituya otro para los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, los domicilios físico y electrónico declarados valdrán indistintamente como domicilio constituido a todos los efectos.