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(Distribución de cargos y retribuciones).- Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Directorio, serán desempeñados, de ser posible, por los dos primeros profesionales proclamados electos de la lista más votada del lema más votado en la elección de los activos, quienes permanecerán en los mismos por un término de dos años, cumplido el cual rotarán entre ellos, salvo expresa resolución de Directorio que los mantenga en los cargos.
En caso de que la lista más votada del lema más votado no obtenga más de un cargo en el Directorio, el cargo de Vicepresidente será desempeñado por el profesional proclamado electo de la lista del lema más votado en la elección de los activos que le siga en número de votos y en su defecto por el primer profesional proclamado electo del segundo lema en número de votos.
El Directorio designará entre los miembros restantes, los cargos de Secretario y Tesorero, los que también durarán dos años y podrán ser nuevamente designados para el desempeño de los mismos por resolución de Directorio. El desempeño de los cargos de integrantes del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios será honorario. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la toma de posesión de cargos de las nuevas autoridades electas en las próximas elecciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 16 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004).