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(Presupuesto).- El Directorio establecerá anualmente su presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones que regirá en el ejercicio financiero siguiente (1° de enero a 31 de diciembre) y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico.
El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la OPP, deberá aprobar el presupuesto, previo a su puesta en vigencia.
En la preparación de su iniciativa presupuestal dicho organismo tendrá en cuenta los lineamientos que a tales efectos disponga el Poder Ejecutivo.
El Presupuesto deberá ser aprobado con el voto conforme de por lo menos dos tercios de integrantes del Directorio y luego por la mayoría de los miembros de la Comisión Asesora y de Contralor que se encuentren en posesión de sus cargos a la fecha en que tenga que pronunciarse, y por el Poder Ejecutivo, quienes dispondrán, la primera de un plazo improrrogable de treinta días para su aprobación o su rechazo, y el segundo de sesenta días, en ambos casos contados a partir de la respectiva recepción del proyecto de presupuesto.
El proyecto de Presupuesto se tendrá por aprobado por la Comisión Asesora y de Contralor en caso de que no se pronunciara expresamente dentro de los plazos mencionados. En caso de rechazo, la Comisión Asesora y de Contralor comunicará la resolución adoptada con sus fundamentos, dentro del plazo de diez días hábiles de adoptada la misma, en cuyo caso, el Directorio podrá estructurar un nuevo presupuesto, dentro de similar plazo de diez días hábiles, o si mantuviere el anterior, lo elevará de inmediato con todos los antecedentes al Poder Ejecutivo quien resolverá en definitiva.
Mientras no se establezca el nuevo Presupuesto, continuará vigente el anterior.